1. LOECHLE RODRIGUEZ RODY. La Dirección General de Contabilidad Pública. El marco para la preparación de la información, ?nanciera en las entidades del Sector Público son las, Normas Internacionales de Contabilidad del Sector, Público, excepto en aquellas entidades a las que, por su, naturaleza y características operativas, les aplique un, marco distinto. sola entidad económica, para su presentación periódica, aplicando el marco para la preparación de información, ?nanciera y procedimientos establecidos por la Dirección. Todo sobre el Sistema Nacional de Contabilidad - SINACON. Proponer las políticas y procedimientos contables, de la entidad conforme al marco para la preparación de, información ?nanciera y procedimientos establecidos por, la Dirección General de Contabilidad Pública, cuando, Son funciones del Consejo Normativo de, corresponda. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. El Peruano. En un sentido amplio, un objeto de costo puede ser una cuenta de activo, una organización, una función, una tarea, un producto, un servicio o un cliente. Phone: 618 – 1515 de Justicia, Defensoría del Pueblo,Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia, de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos. Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros en las entidades públicas. Copia de. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que. Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. endobj
Activate your 30 day free trial to unlock unlimited reading. Docente: DPB. Decreto Legislativo N° 1438 (16.09. 6.9. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Administración Financiero del sector Público. Los sistemas de costeo serán seleccionados a partir de la siguiente lista: Los lineamientos para la implementación del sistema de contabilidad de costos en el sector público no financiero, serán oficializados progresivamente por la DGCP conforme lo establece la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438. m) Materia Prima.- Son los materiales que serán sometidos a operaciones de transformación o manufactura para su cambio físico y/o químico, antes de que pueda verificarse el cumplimiento de los fines y metas presupuestarias para los cuales fueron destinados dichos recursos y se reconocen como productos terminados. <>>>
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– Costo unitario.- Costo de una unidad seleccionada de un bien o servicio. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de las entidades públicas, sin excepción, así como su, integración y consolidación en la Cuenta General de la, República, por niveles de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando la comparabilidad de la, forma oportuna, información ?nanciera que promueva, la con?anza pública en el manejo de los recursos, a, través del cumplimiento de las disposiciones del Sistema, 4.3. De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. endobj
N° 1450: modifica el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa, del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las, normas relacionadas con su ámbito de competencia y, vinculándose con las O?cinas de Contabilidad o las que. Informar en el plazo no mayor de diez (10) días, calendario siguientes a la publicación en el Diario O?cial, El Peruano, de la condición de omisa, las razones de, dicha omisión, en el caso de la rendición de cuentas de, Dirección General de Contabilidad Pública, un registro de los profesionales que, desempeñan el cargo de Contador General o quien haga, sus veces en las entidades del Sector Público, y lo publica, en el portal institucional del Ministerio de Economía y, 10.3 La separación del Contador General o quien, haga sus veces en las entidades del Sector Público es, comunicada a la Dirección General de Contabilidad. 222.3 KB. #gobpe. – El/la Director/a de Contabilidad del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. – Sus costos pueden distinguirse claramente, de las demás unidades de las Entidades que consolidan los costos para propósitos de información financiera y presupuestal. • Decreto Legislativo N° 1441, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. – Costo fijo.- Costo que no varía en el corto plazo con el volumen de actividad. y absolver consultas en materia de su competencia. 2018) Profesor: M.CS. es iniciado por la autoridad administrativa competente, El registro contable es el acto que consiste en, en la información ?nanciera e información, presupuestaria de la entidad del Sector Público, las, transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo, a su naturaleza, en las cuentas del plan contable que, corresponda, sustentado con la respectiva documentación, La rendición de cuentas es el acto de declaración, de la información ?nanciera e información presupuestaria, del ejercicio ?scal que se reporta y está a cargo del titular. Preservar la rendición de cuentas en la entidad que desempeña. 3 0 obj
b) Costo.- Valor monetario de los recursos utilizados o consumidos o los pasivos incurridos para lograr un objetivo, como adquirir o producir un bien o realizar una actividad o servicio. METODOLOGÍA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE TRABAJO. Presentar el análisis cuantitativo de la actuación, de las entidades del Sector Público, incluyendo los. Dirección General de Contabilidad Pública. Proveer información para el planeamiento y la toma, 5. El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1525, que modifica el Decreto Legislativo 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), incorporando disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado, fortaleciendo la transparencia pública y mejorando el reconocimiento de las transacciones bajo estándares internacionales. Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). Mantener actualizada y sistematizada la normativa, Artículo 4.- sistema Nacional de contabilidad, El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto, de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas, Promover la investigación contable de los hechos, las disposiciones aprobadas por el Consejo Normativo, de Contabilidad, las mismas que son de cumplimiento, 6.5 El Consejo Normativo de Contabilidad, como, órgano colegiado se rige por su reglamento interno de, económicos, surgidos de la gestión de los recursos, públicos, que contribuya al desarrollo de las normas del, Aprobar los estatutos de los Colegios de, Contadores Públicos, o?cializar eventos relacionados con, la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de, Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios, Desarrollar y promover acciones de capacitación, y certi?cación, a los profesionales contables, que brindan, servicios en las O?cinas de Contabilidad o las que hagan. OBJETIVO. Fundamentos teoricos de la contabilidad gubernamental, Exposición sobre Contabilidad Gubernamental en Venezuela, Ley general del sistema nacional de contabilidad. aprobados con actos resolutivos de la entidad. 6.8. Estas políticas y procedimientos. Sistema Nacional de El Decreto Legislativo N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala. . La Dirección General de Contabilidad Pública. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la, la rendición de cuentas anual por parte de todas las, entidades del Sector Público, no debe exceder del 15, de marzo del año siguiente al ejercicio ?scal del que se, La condición de omisa a suscribir y/o presentar, digitalmente la rendición de cuentas, es noti?cada por la, Dirección General de Contabilidad Pública al titular de, la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, a, través del Diario O?cial El Peruano y de la sede digital, del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los, siete (7) días calendario siguientes, al plazo establecido, en el numeral 23.2 del artículo 23 del presente Decreto, (Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo N°, La Cuenta General de la República es examinada y, dictaminada por la Comisión Revisora del Congreso de, la República hasta el 15 de octubre, de acuerdo a lo, establecido en el artículo 81 de la Constitución Política, emite las normas, procedimientos y plazos para suscribir, y/o presentar digitalmente la información ?nanciera e, información presupuestaria de las entidades del Sector, condición de omisa a dicha presentación se publica en la. – Costo indirecto.- Costo que no se puede identificar específicamente con un objeto de costo dado o rastrearlo de una manera económicamente viable. Intervienen en la elaboración de transformación de productos o prestación de servicios, pero no se pueden identificar o cuantificar directamente y deben ser asignados bajo algún criterio (por ejemplo: mantenimiento de equipos, gestión de salud y seguridad ocupacional, gestión de calidad, alquileres, depreciación, servicios generales, etc.). Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector . EDER ROJAS CRUZADO Integrantes:-Miguel Ángel Núñez Hoyos-Cristian Omar Terrones Portilla-Carlos Acuña Regalado - Adonay Melchor Cruzado Ortiz COMPOSICIÓN Y PARTES DEL D.L. – Costo variable.- Costo que varía con los cambios en el nivel de una actividad, cuando otros factores se mantienen constantes. Los centros de costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento. sus veces en las entidades del Sector Público. Portal Institucional e Información sobre la Actividad Parlamentaria y . b) El diagnóstico comprenderá el análisis de lo siguiente: – La naturaleza de las operaciones, procesos y actividades realizadas para prestar los servicios o elaborar los productos (programas presupuestarios). Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. indicadores de gestión ?nanciera y presupuestaria. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Política de Responsabilidad Social Empresarial Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1438. Email: contacto@tytl.com.pe, Copyright 2017 Torres y Torres Lara – Abogados. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan Transferencia de Partidas en el, Presupuesto del Sector Público para el Año, Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional, una Transferencia de Partidas en el. Recursos Ordinarios, 3. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable . Donaciones y Transferencias, por el monto de S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y de la fuente 5. la ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,. Organismos públicos de los niveles de gobierno, i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno, Artículo 5.- dirección General de contabilidad, de los Gobiernos Regionales y de los, Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional, de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, ii. – Materia Prima Directa.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. El titular de la entidad puede delegar esta, función en la máxima autoridad administrativa o quien, 4. 25) D. Leg. Público y la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los. Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) Disposiciones, Complementaria Derogatoria que forma parte integrante, El Ministerio de Salud es responsable del, monitoreo, seguimiento y veri?cación del cumplimiento, de los ?nes y metas para los cuales son transferidos, los recursos, lo que incluye el monitoreo ?nanciero de, dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede, digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas, Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el, El presente Decreto Supremo es refrendado por el, Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Los recursos de la Transferencia de Partidas a que, hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes. endstream
respectiva documentación física o electrónica. en las entidades púb licas. rige por los siguientes principios: 1.-. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>>
Jueves 31 de marzo de 2022 / 2.3. . la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de, Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado, del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del, prepara periódicamente las series estadísticas de ?nanzas, públicas de forma oportuna a partir de la rendición de, cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector, Público responsables de la elaboración de las cuentas, (Texto según la Primera Disposición Complementaria, prepara periódicamente reportes sobre la evolución de, las series estadísticas de ?nanzas públicas, las que son, publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía, t ercera.- proceso de elaboración de la cuenta, General de la República 2021 y ejercicios ?scales, El proceso de elaboración de la Cuenta General de la, República del ejercicio ?scal 2021, se efectúa conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección General de, Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de, los ejercicios ?scales subsiguientes, en la, Para la preparación de las series de estadísticas. Servicios, para el periodo marzo a diciembre del 2022, como parte de la operación y mantenimiento del Centro. En este periodo se incluye la, conservación de los libros y registros contables, físicos o, electrónicos. 2. 6.2. q) Programa.- Generalmente, un conjunto organizado de actividades dirigidas hacia un propósito u objetivo común que una entidad emprende o propone para llevar a cabo sus responsabilidades. Facilitar el control y la ?scalización de la gestión, La estructura de la Cuenta General de la República, La conciliación del marco legal y ejecución del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con las O?cinas de Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de, Apertura y el Presupuesto Institucional Modi?cado, con los, dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución, presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el, Cobertura y Cumplimiento: Contiene el universo, de entidades del Sector Público, así como el informe, sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la, La Dirección General de Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad del sector público debe, en el Decreto Legislativo y en las normas contables, internacionales aprobadas por la Dirección General de, 25.2 El plazo máximo para que la Dirección General, de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la, República a la Contraloría General de la República y a la, Comisión Revisora del Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre las entidades del Sector Público, omisas a la presentación oportuna de la rendición de, cuentas, es el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio, recomendaciones de auditoría, contenidas en el Informe. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la D.L. Un trabajo puede ser un servicio o un artículo manufacturado, como la reparación de equipos o el tratamiento de un paciente en un hospital. DECRETO LEG ISLAT IVO N.º 1438 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NAC IONAL DE CONTAB IL IDAD. su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2021-2023. aprobado por el Gobierno Regional de San Martín, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 193-2021-, 2.1 ElTitular del pliego habilitador y del pliego habilitado, en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante, Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel, programático, dentro de los cinco (05) días calendario, de la vigencia del presente dispositivo legal. estudiar analizar op ina r. inconsistente o incomp l eta La ausencia o no conservación de l a documentación física o electrónica que sustente las transacciones e jecutadas por tiempo no menor de 10 años ���� JFIF ` ` �� ZExif MM * J Q Q �Q � �� ���� C Programar, dirigir, coordinar y supervisar la, aplicación de la normativa de los procesos contables que. stream
Clima de inversiones en el Perú: Una visión al futuro, Implementación de programas de Compliance para prevenir el Lavado de Activos y Otros Delitos a través del Uso de Criptoactivos, Política de Responsabilidad Social Empresarial. p) Producto.- Cualquier bien o servicio, rastreable o medible proporcionado a un cliente. – Evaluación de sistema de costeo pertinente al sector. OBJETO. Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la, rendición de cuentas de acuerdo a los medios digitales, 9. Estos marcos son adoptados conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección General de, (Texto modi?cado según el artículo 2 del Decreto, El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes, Las entidades del sector privado preparan y, presentan los estados ?nancieros, de conformidad con, las Normas Internacionales de Información Financiera. – Los elementos del costo o recursos incurridos en la prestación de servicios o elaboración de productos propios de su quehacer y/o rol social. Free access to premium services like Tuneln, Mubi and more. CD2. ii. DE CONTABILIDAD. endobj
Tap here to review the details. f) Costeo por órdenes de trabajo.- Método de contabilidad de costos que acumula costos para trabajos individuales o lotes. suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general. Este informe se remite al, Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. 1 0 obj
e) Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, modificada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, que aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental – PCG 2019 y sus modificatorias. deben regir en las entidades del Sector Público. . Sistema Nacional de Contabilidad (SINACON) Ley 28708 Dirección Nacional de Contabilidad Pública a cargo del: Contador General de la República Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por: un funcionario nombrado por la MEF Oficinas de Contabilidad, personas jurídicas Oficinas de Contabilidad, personas naturales W;��Z�8X&o)���x�5�b^4g�xi[�M�]V.@�۫�4��x=�so�d�`�%��GpVr6���g+��/\�{џ������D����f��N B-��ه�
�j-n#�D���;��JL�#~]�����O0{Ňs@+��nFp/��$h/&�>�f�iU8c���~dE�������o8�>м���l�.�(��=��c�u����>��! 4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se . Conservar la documentación física o electrónica, que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no, menor de diez (10) años. y alterno, de las entidades conformantes del Consejo, Normativo de Contabilidad de una terna que éstas. Decreto Legislativo N.° 1438. Preparar la información ?nanciera e información, presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde, al marco para la preparación de información ?nanciera y, las normas aplicables, conforme a lo establecido por la, representación ?el de la información ?nanciera, orientadas, a evitar errores contables que requieran posteriores. La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE. 4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD. de la información ?nanciera e información presupuestaria. Aprueban Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad DECRETO SUPREMO N° 057-2022-EF. del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. Trabaja con nosotros, Brochure Director General de Políticas y Regulación, Red Internacional de Negocios Activate your 30 day free trial to continue reading. 18. 2. k) Gastos administrativos.- Corresponden a aquellos gastos relacionados con procesos de soporte o de administración de una Entidad, que apoyan, en el cumplimiento de objetivos, procesos, programas, y actividades operativas, a los centros de costo que se dedican a la prestación de servicios o elaboración de productos en la misma. Recursos Ordinarios, 3. Disponer las acciones preventivas y correctivas de. #TUO #DecretoLegislativo #SistemaNacionalDeContabilidad #Contabilidad #DecretoSupremo d) Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01 que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el Marco Conceptual. 7. El Consejo Normativo de Contabilidad. para Modi?cación Presupuestaria que se requieran. Transparencia: Consiste en que el documento la seguridad social. %����
El Informe Nº 190-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; el Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM de la Unidad de Monitoreo; y. Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, la Unidad de Administración mediante Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA de fecha 30 de octubre de 2020 solicitó la autorización de los certificados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM de fecha 30 de octubre de 2020 emitido por la Unidad de Monitoreo, mediante el cual, se remitió la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada Unidad de Monitoreo que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; así como la inclusión en la aprobación de subvenciones de los convenios/contratos detallados en el Memorando Nº 102-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM; Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 30 de octubre de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones.
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