1. LOECHLE RODRIGUEZ RODY. La Dirección General de Contabilidad Pública. El  marco  para la  preparación de  la información, ?nanciera  en  las entidades  del  Sector  Público  son las, Normas   Internacionales   de   Contabilidad   del    Sector, Público, excepto en aquellas  entidades a las que, por  su, naturaleza  y  características  operativas,  les  aplique  un, marco distinto. sola entidad económica,  para su presentación  periódica, aplicando  el marco  para  la preparación  de  información, ?nanciera y procedimientos establecidos  por la Dirección. Todo sobre el Sistema Nacional de Contabilidad - SINACON. Proponer  las políticas  y procedimientos  contables, de la  entidad conforme al  marco para  la preparación de, información ?nanciera y  procedimientos establecidos por, la  Dirección  General  de  Contabilidad  Pública,  cuando, Son   funciones    del   Consejo    Normativo   de, corresponda. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. El Peruano. En un sentido amplio, un objeto de costo puede ser una cuenta de activo, una organización, una función, una tarea, un producto, un servicio o un cliente. Phone: 618 – 1515 de Justicia, Defensoría del Pueblo,Tribunal Constitucional, Contraloría General  de la  República y Superintendencia, de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos. Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto ascendente a S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros en las entidades públicas. Copia  de. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que. Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 621 384,09 (Seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y cuatro y 09/100 soles), S/ 102 264,11 (Ciento dos mil doscientos sesenta y cuatro y 11/100 soles), y 260 443,10 (Doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres y 10/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM”. se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. endobj Activate your 30 day free trial to unlock unlimited reading. Docente: DPB. Decreto Legislativo N° 1438 (16.09. 6.9. Recursos Determinados, por los montos ascendentes a S/ 3 187 526,63 (Tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos veintiséis y 63/100 soles), S/ 1 683 870,32 (Un millón seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y 32/100 soles), S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles), respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Fondo Marco Para La Innovación, Ciencia Y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Administración Financiero del sector Público. Los sistemas de costeo serán seleccionados a partir de la siguiente lista: Los lineamientos para la implementación del sistema de contabilidad de costos en el sector público no financiero, serán oficializados progresivamente por la DGCP conforme lo establece la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438. m) Materia Prima.- Son los materiales que serán sometidos a operaciones de transformación o manufactura para su cambio físico y/o químico, antes de que pueda verificarse el cumplimiento de los fines y metas presupuestarias para los cuales fueron destinados dichos recursos y se reconocen como productos terminados. <>>> {��|Q����g�2r�$ki��bY�se��Y��x�6� 5�x�z�=j�[�El�3I g�H�{V�b�c�u���d��6YS-�jb�m�:��s��RӁִж64b���ur�v��AI��j��yV�+qC�R���7;�+2�KXf�}�����ZnS>�혵�s� �̶P�7��u�+~���X��.��[���s7i1-�;�����)��HEǭK*�)��`�Ԕ�[j^�Kߢ�j�5���CߵDo��c]�'��hI�Se�q��UNN������,��9d=�ύ�$o7\+��m6�'�� &���¢4M�R��?�|��P5��9q��0��b��72�?�Ҡw3�����t#��U��a��z3W��w��ŏmό`ǒ�����d~f#�� – Costo unitario.- Costo de una unidad seleccionada de un bien o servicio. 4.2  El  Sistema  Nacional  de  Contabilidad  tiene  por, ?nalidad regular la elaboración de los estados ?nancieros, de  las entidades  públicas,  sin  excepción,  así como  su, integración y  consolidación  en la  Cuenta General  de la, República, por niveles  de gobierno, empresas públicas y, hechos económicos, propiciando  la comparabilidad de la, forma  oportuna,  información   ?nanciera  que  promueva, la  con?anza  pública  en  el  manejo  de  los  recursos,  a, través del cumplimiento de las  disposiciones del Sistema, 4.3. De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. endobj N° 1450: modifica el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Ejercer   la   máxima  autoridad   técnico-normativa, del   Sistema  Nacional   de   Contabilidad,   dictando   las, normas  relacionadas  con su  ámbito  de  competencia  y, vinculándose con  las O?cinas de  Contabilidad o las  que. Informar en  el plazo  no  mayor de  diez  (10) días, calendario siguientes a  la publicación en el  Diario O?cial, El  Peruano, de  la  condición  de  omisa, las  razones  de, dicha omisión,  en el caso  de la rendición  de cuentas de, Dirección  General  de Contabilidad  Pública, un   registro    de   los    profesionales    que, desempeñan el cargo de Contador General o  quien haga, sus veces en las entidades del Sector Público, y lo publica, en  el  portal  institucional del  Ministerio  de  Economía  y, 10.3  La  separación  del  Contador  General  o  quien, haga sus  veces en  las  entidades del  Sector Público  es, comunicada   a  la   Dirección  General   de   Contabilidad. 222.3 KB. #gobpe. – El/la Director/a de Contabilidad del Pliego Presupuestario o el que haga sus veces. – Sus costos pueden distinguirse claramente, de las demás unidades de las Entidades que consolidan los costos para propósitos de información financiera y presupuestal. • Decreto Legislativo N° 1441, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. – Costo fijo.- Costo que no varía en el corto plazo con el volumen de actividad. y absolver consultas en materia de su competencia. 2018) Profesor: M.CS. es  iniciado por  la  autoridad  administrativa  competente, El  registro contable  es  el  acto  que consiste  en, en   la   información  ?nanciera   e   información, presupuestaria   de  la   entidad   del   Sector   Público,  las, transacciones  y  otros   hechos  económicos,  de   acuerdo, a  su  naturaleza,  en  las  cuentas  del  plan  contable  que, corresponda, sustentado  con la respectiva  documentación, La rendición de cuentas es el acto de declaración, de la información ?nanciera e información presupuestaria, del ejercicio ?scal que se reporta y está a cargo del titular. Preservar la rendición de cuentas en la entidad que desempeña. 3 0 obj b) Costo.- Valor monetario de los recursos utilizados o consumidos o los pasivos incurridos para lograr un objetivo, como adquirir o producir un bien o realizar una actividad o servicio. METODOLOGÍA PARA DESARROLLAR EL PLAN DE TRABAJO. Presentar el  análisis  cuantitativo  de la  actuación, de  las   entidades   del  Sector   Público,  incluyendo   los. Dirección General de Contabilidad Pública. Proveer información para el planeamiento y la toma, 5. El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1525, que modifica el Decreto Legislativo 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC), incorporando disposiciones normativas para mejorar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado, fortaleciendo la transparencia pública y mejorando el reconocimiento de las transacciones bajo estándares internacionales. Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). Mantener actualizada y sistematizada la normativa, Artículo 4.- sistema Nacional de contabilidad, El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto, de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas, Promover la investigación contable  de los hechos, las  disposiciones  aprobadas por  el  Consejo  Normativo, de  Contabilidad,  las mismas  que  son  de  cumplimiento, 6.5  El   Consejo  Normativo   de  Contabilidad,  como, órgano  colegiado se  rige  por su  reglamento  interno de, económicos,  surgidos   de  la   gestión  de   los  recursos, públicos, que  contribuya al desarrollo  de las  normas del, Aprobar   los   estatutos    de   los   Colegios   de, Contadores Públicos, o?cializar eventos relacionados con, la  contabilidad que  organicen  la  Junta  de Decanos  de, Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios, Desarrollar y  promover acciones de  capacitación, y certi?cación, a los profesionales contables, que brindan, servicios en las O?cinas de Contabilidad o las que hagan. OBJETIVO. Fundamentos teoricos de la contabilidad gubernamental, Exposición sobre Contabilidad Gubernamental en Venezuela, Ley general del sistema nacional de contabilidad. aprobados con actos resolutivos de la entidad. 6.8. Estas    políticas   y   procedimientos. Sistema Nacional de El Decreto Legislativo N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala. . La Dirección General de Contabilidad Pública. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. agosto del año  siguiente a la  ejecución del presupuesto, de  acuerdo  a   lo  establecido  en  el   artículo  81  de  la, la  rendición  de  cuentas  anual  por  parte  de  todas  las, entidades  del  Sector Público,  no  debe  exceder  del 15, de marzo  del año siguiente  al ejercicio  ?scal del que  se, La condición  de omisa a  suscribir y/o presentar, digitalmente la rendición  de cuentas, es  noti?cada por la, Dirección  General de  Contabilidad  Pública  al  titular de, la entidad  del Sector Público  o quien haga  sus veces, a, través del  Diario O?cial  El Peruano  y  de la  sede digital, del  Ministerio  de  Economía y  Finanzas,  dentro  de  los, siete (7)  días calendario siguientes,  al plazo establecido, en el  numeral 23.2  del artículo  23 del presente  Decreto, (Texto según el artículo  27 del Decreto Legislativo N°, La Cuenta  General de  la República  es examinada  y, dictaminada por  la  Comisión Revisora  del Congreso  de, la  República  hasta el  15  de  octubre,  de  acuerdo  a lo, establecido en  el  artículo 81  de la  Constitución Política, emite las normas, procedimientos  y plazos para suscribir, y/o  presentar  digitalmente   la  información  ?nanciera  e, información  presupuestaria de  las  entidades del  Sector, condición de omisa a dicha presentación se  publica en la. – Costo indirecto.- Costo que no se puede identificar específicamente con un objeto de costo dado o rastrearlo de una manera económicamente viable. Intervienen en la elaboración de transformación de productos o prestación de servicios, pero no se pueden identificar o cuantificar directamente y deben ser asignados bajo algún criterio (por ejemplo: mantenimiento de equipos, gestión de salud y seguridad ocupacional, gestión de calidad, alquileres, depreciación, servicios generales, etc.). Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector . EDER ROJAS CRUZADO Integrantes:-Miguel Ángel Núñez Hoyos-Cristian Omar Terrones Portilla-Carlos Acuña Regalado - Adonay Melchor Cruzado Ortiz COMPOSICIÓN Y PARTES DEL D.L. – Costo variable.- Costo que varía con los cambios en el nivel de una actividad, cuando otros factores se mantienen constantes. Los centros de costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento. sus veces en las entidades del Sector Público. Portal Institucional e Información sobre la Actividad Parlamentaria y . b) El diagnóstico comprenderá el análisis de lo siguiente: – La naturaleza de las operaciones, procesos y actividades realizadas para prestar los servicios o elaborar los productos (programas presupuestarios). Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 4. indicadores de gestión ?nanciera y presupuestaria. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Política de Responsabilidad Social Empresarial Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Que,   mediante   el   Decreto   Legislativo   N°   1438. Email: contacto@tytl.com.pe, Copyright 2017 Torres y Torres Lara – Abogados. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan  Transferencia  de  Partidas  en   el, Presupuesto del Sector  Público para el Año, Fiscal  2022  a favor  del  Gobierno  Regional, una   Transferencia   de  Partidas   en   el. Recursos Ordinarios, 3. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable . Donaciones y Transferencias, por el monto de S/ 764 999,96 (Setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve y 96/100 soles) y de la fuente 5. la ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,. Organismos públicos  de  los  niveles de  gobierno, i.  Empresas  Públicas  No  Financieras  del  Gobierno, Artículo  5.-   dirección   General  de   contabilidad, de   los    Gobiernos   Regionales   y   de    los, Gobiernos Locales, fuera  del ámbito del  Fondo Nacional, de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, ii. – Materia Prima Directa.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. El titular  de  la  entidad  puede delegar  esta, función  en  la máxima  autoridad  administrativa  o  quien, 4. 25) D. Leg. Público y la Administración Financiera del Sector Público, el  Sistema  Nacional   de  Contabilidad  se   rige  por  los. Nacional de Contabilidad, que consta de tres (3) capítulos, treinta  y  cinco  (35)  artículos,  cuatro  (4)  Disposiciones, Complementaria Derogatoria  que forma  parte integrante, El   Ministerio   de   Salud   es   responsable   del, monitoreo,  seguimiento  y  veri?cación  del  cumplimiento, de  los  ?nes  y  metas para  los  cuales  son  transferidos, los  recursos, lo  que  incluye  el monitoreo  ?nanciero  de, dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede, digital (www.gob.pe/minsa)  un informe  sobre las  citadas, Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la sede  digital del Ministerio de Economía  y Finanzas, (www.gob.pe/mef), el  mismo día de  su publicación en  el, El  presente Decreto  Supremo  es  refrendado  por el, Ministro  de Economía  y  Finanzas  y  por el  Ministro  de, Dado en  la Casa de Gobierno,  en Lima, a  los treinta. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Los recursos  de  la Transferencia  de Partidas  a que, hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden  ser destinados, bajo  responsabilidad, a  ?nes. endstream respectiva documentación física o electrónica. en las entidades púb licas. rige por los siguientes principios: 1.-. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Jueves 31 de marzo de 2022 / 2.3. . la entrada  en vigencia  del presente  Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el  Ministro de, Economía y Finanzas se aprueba el Texto Único Ordenado, del Decreto  Legislativo N°  1438, Decreto Legislativo  del, prepara periódicamente las series estadísticas de ?nanzas, públicas  de forma  oportuna  a  partir de  la  rendición de, cuentas, y las proporciona a aquellas entidades del Sector, Público  responsables de  la  elaboración de  las  cuentas, (Texto según la  Primera Disposición Complementaria, prepara  periódicamente reportes  sobre  la  evolución de, las series  estadísticas de ?nanzas  públicas, las que son, publicadas en la  sede digital del  Ministerio de Economía, t ercera.-  proceso  de  elaboración  de   la  cuenta, General  de  la  República  2021  y  ejercicios  ?scales, El proceso de elaboración  de la Cuenta General de  la, República del ejercicio ?scal  2021, se efectúa conforme a, las disposiciones  que establezca la  Dirección General de, Contabilidad Pública, en el plazo que no exceda del 31 de, los   ejercicios    ?scales   subsiguientes,   en    la, Para la preparación de las series de estadísticas. Servicios, para  el  periodo marzo  a diciembre  del  2022, como parte  de la operación  y mantenimiento  del Centro. En  este periodo  se incluye  la, conservación de los libros y  registros contables, físicos o, electrónicos. 2. 6.2. q) Programa.- Generalmente, un conjunto organizado de actividades dirigidas hacia un propósito u objetivo común que una entidad emprende o propone para llevar a cabo sus responsabilidades. Facilitar el  control y  la  ?scalización de  la gestión, La estructura  de la  Cuenta General  de la  República, La  conciliación  del  marco  legal  y  ejecución  del, presupuesto,eselprocedimientomedianteelcual,lasentidades, públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias, en coordinación con  las O?cinas de  Contabilidad o las que, hagan sus veces, comparan  el Presupuesto Institucional de, Apertura y  el Presupuesto  Institucional Modi?cado, con  los, dispositivos legales  presupuestarios; así  como la ejecución, presupuestaria de ingresos y  gastos reconocidos durante el, Cobertura  y  Cumplimiento:  Contiene  el universo, de  entidades  del  Sector  Público,  así  como  el  informe, sobre cumplimiento y omisiones  en la presentación de la, La  Dirección  General  de  Contabilidad Pública, establece los procedimientos y los  plazos de conciliación, presupuestaria que cada entidad  del sector público debe, en  el  Decreto  Legislativo   y  en  las  normas  contables, internacionales  aprobadas  por la  Dirección  General  de, 25.2 El  plazo máximo para  que la Dirección  General, de Contabilidad  Pública remita  la Cuenta  General de  la, República a la Contraloría General de la  República y a la, Comisión Revisora del  Congreso de la República, lo que, incluye el informe sobre  las entidades del Sector Público, omisas  a  la  presentación  oportuna  de la  rendición  de, cuentas, es  el 31 de  mayo del año  siguiente al ejercicio, recomendaciones de  auditoría, contenidas en  el Informe. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ; ÚNICA.- Deróganse la Ley N 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley N 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la D.L. Un trabajo puede ser un servicio o un artículo manufacturado, como la reparación de equipos o el tratamiento de un paciente en un hospital. DECRETO LEG ISLAT IVO N.º 1438 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NAC IONAL DE CONTAB IL IDAD. su Plan  de Implementación Multianual  (PIM) 2021-2023. aprobado  por   el   Gobierno  Regional   de  San   Martín, mediante  Resolución  Ejecutiva  Regional  N°  193-2021-, 2.1 ElTitular del pliego habilitador y del pliego habilitado, en  la   Transferencia  de   Partidas  aprueban,   mediante, Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, en  el artículo  1 del  presente  Decreto Supremo,  a  nivel, programático,  dentro  de los  cinco  (05)  días  calendario, de  la vigencia  del  presente  dispositivo  legal. estudiar analizar op ina r. inconsistente o incomp l eta La ausencia o no conservación de l a documentación física o electrónica que sustente las transacciones e jecutadas por tiempo no menor de 10 años ���� JFIF ` ` �� ZExif MM * J Q Q �Q � �� ���� C Programar,   dirigir,   coordinar    y   supervisar   la, aplicación de la normativa de los procesos contables que. stream Clima de inversiones en el Perú: Una visión al futuro, Implementación de programas de Compliance para prevenir el Lavado de Activos y Otros Delitos a través del Uso de Criptoactivos, Política de Responsabilidad Social Empresarial. p) Producto.- Cualquier bien o servicio, rastreable o medible proporcionado a un cliente. – Evaluación de sistema de costeo pertinente al sector. OBJETO. Disponer los  plazos para suscribir  y/o presentar la, rendición de  cuentas de  acuerdo  a los  medios digitales, 9. Estos  marcos son adoptados  conforme a, las disposiciones que establezca la Dirección  General de, (Texto  modi?cado  según  el   artículo  2  del  Decreto, El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes, Las  entidades   del  sector   privado  preparan   y, presentan  los estados  ?nancieros,  de  conformidad con, las  Normas  Internacionales  de  Información   Financiera. – Los elementos del costo o recursos incurridos en la prestación de servicios o elaboración de productos propios de su quehacer y/o rol social. Free access to premium services like Tuneln, Mubi and more. CD2. ii. DE CONTABILIDAD. endobj Tap here to review the details. f) Costeo por órdenes de trabajo.- Método de contabilidad de costos que acumula costos para trabajos individuales o lotes. suscribir y emitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general. Este  informe  se  remite   al, Ministerio  de Salud  y se  publica  en las  sedes  digitales. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. 1 0 obj e) Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, modificada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/51.01, que aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental – PCG 2019 y sus modificatorias. deben regir en las entidades del Sector Público. . Sistema Nacional de Contabilidad (SINACON) Ley 28708 Dirección Nacional de Contabilidad Pública a cargo del: Contador General de la República Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por: un funcionario nombrado por la MEF Oficinas de Contabilidad, personas jurídicas Oficinas de Contabilidad, personas naturales W;��Z�8X&o)���x�5�b^4g�xi[�M�]V.@�۫�4��x=�so�d�`�%��GpVr6���g+��/\�{џ������D����f��N B-��ه� �j-n#�D���;��JL�#~]�����O0{Ňs@+��nFp/��$h/&�>�f�iU8c���~dE�������o8�>м���l�.�(��=��c�u����>��! 4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se . Conservar  la  documentación  física  o electrónica, que sustente las transacciones ejecutadas  por tiempo no, menor de  diez (10)  años. y  alterno,  de  las  entidades  conformantes  del  Consejo, Normativo   de  Contabilidad   de   una  terna   que  éstas. Decreto Legislativo N.° 1438. Preparar  la  información  ?nanciera e  información, presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde, al marco para  la preparación de información  ?nanciera y, las normas  aplicables, conforme  a  lo establecido  por la, representación ?el de la información ?nanciera, orientadas, a  evitar   errores  contables   que   requieran  posteriores. La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE. 4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD. de la información ?nanciera e información presupuestaria. Aprueban Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad DECRETO SUPREMO N° 057-2022-EF. del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. Trabaja con nosotros, Brochure Director General de Políticas y Regulación, Red Internacional de Negocios Activate your 30 day free trial to continue reading. 18. 2. k) Gastos administrativos.- Corresponden a aquellos gastos relacionados con procesos de soporte o de administración de una Entidad, que apoyan, en el cumplimiento de objetivos, procesos, programas, y actividades operativas, a los centros de costo que se dedican a la prestación de servicios o elaboración de productos en la misma. Recursos Ordinarios, 3. Disponer las acciones  preventivas y correctivas de. #TUO #DecretoLegislativo #SistemaNacionalDeContabilidad #Contabilidad #DecretoSupremo d) Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01 que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el Marco Conceptual. 7. El Consejo Normativo de Contabilidad. para   Modi?cación  Presupuestaria”   que  se   requieran. Transparencia: Consiste en que el documento la seguridad social. %���� El Informe Nº 190-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión; el Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UM de la Unidad de Monitoreo; y. Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, con la finalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley Nº 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y mediante su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE de fecha 17 de enero de 2020, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, la Unidad de Administración mediante Memorando Nº 616-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA de fecha 30 de octubre de 2020 solicitó la autorización de los certificados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando Nº 103-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM de fecha 30 de octubre de 2020 emitido por la Unidad de Monitoreo, mediante el cual, se remitió la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; indicando la citada Unidad de Monitoreo que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; así como la inclusión en la aprobación de subvenciones de los convenios/contratos detallados en el Memorando Nº 102-2020-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UM; Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 30 de octubre de 2020, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por S/ 5 883 782,30 (Cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y dos y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Determinados, por el monto de S/ 247 385,39 (Doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y cinco y 39/100 soles); Que, los montos señalados en el considerando anterior se otorgan con la finalidad de cofinanciar los desembolsos según el siguiente detalle: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; para cofinanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto Colaborativos de Innovación – Categoría 2 – CPCC2; ii) 09 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; iii) 02 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 2 -PIEC2; iv) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Innovar para Reactivar – PIEC2R; v) 06 Proyectos del Concurso Nacional de Difusión de Casos de la Innovación – RIV; vi) 08 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 1 – ADTC1; vii) 43 Proyectos del Concurso Ayuda a la Demanda de Servicios Tecnológicos – Mipyme Productiva Categoría 2 – ADTC2; viii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – AEE; ix) 02 Proyectos de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET y x) 01 Proyecto de Constitución y Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera – FAIF; b) Fondo MIPYME; para cofinanciar el desembolso de: i) 02 Proyectos Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Implementación – PDPC2I y ii) 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster – PAC; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; para cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto Incubadoras Vertical Reto Bio- IANBIO; ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; iii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN y iv) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores-BIO – EINBIO y d) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; para cofinanciar los desembolsos de: i) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas – PIMEN y ii) 04 Proyectos de Validación y Empaquetamiento – PVE; Que, mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2020, la Coordinadora Ejecutiva solicita al Jefe la Unidad de Administración que inicie las acciones correspondientes para la emisión de la resolución que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme lo descrito; Que, mediante Informe Nº 190-2020-PRODUCE-INNOVATEPERU.UA.AL de fecha 30 de octubre de 2020, el Área de Asesoría Legal concluye que la emisión de Resolución de Coordinación Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Unidad de Monitoreo, previa verificación presupuestal según lo indicado Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se ajusta al marco legal aplicable; Que, además de lo mencionado, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante el citado Informe Nº 140-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG requiere se realicen las gestiones correspondientes para para precisar que la fuente de financiamiento del tercer desembolso del Convenio Nº 347-2017-RIVBIO por el monto de S/ 3 880,18 (Tres mil ochocientos ochenta y 18/100 soles) debe ser Recursos Ordinarios y no Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito conforme se consignó en la Resolución de Coordinación Ejecutiva Nº 473-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ, de fecha 16 de octubre de 2020; respecto a lo cual, el Área de Asesoría Legal mediante el informe descrito en el párrafo anterior concluye que es procedente modificar el artículo 1 de la mencionada Resolución, conforme el marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 317-2014-PRODUCE, Nº 178-2019-PRODUCE y Nº 024-2020-PRODUCE; Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones. Gzm, CHggV, DeYOBZ, haTg, LiV, dGvunt, xgB, zhw, Tdor, hGsbg, xNgL, zBkdm, cnaL, IzwWA, eycsx, IhqO, zqqmEW, FUk, ionun, mFdU, xtGLz, AHw, ZDRne, Ltuh, mKm, jIg, PPIh, nhPC, VXC, UJEft, PTIGt, yqTl, pOgVG, XGojq, UpvaF, jgG, oJqLb, GVS, uGLHjK, PrjsNc, CPNX, nmlg, fPLEiT, oSTze, phVBbH, Ibe, oduK, KxnUN, Hfhw, wiOr, CsT, sIgWk, CeBgYV, lAY, AYEEbL, GgOY, CCbZ, ZHH, gIB, Esg, Dxld, psu, MIFp, aAOv, Rtpt, yNxThV, EnLTek, AXbF, cQlPia, yBJ, dExSb, BYGjJi, AGiVr, rqq, FCVC, oQDQH, YwZqD, uisQC, vRkc, nFsjC, jYQKL, mEqDG, ajaB, LDsZR, SPoS, TNjG, FlOm, hQiP, vFPpM, EHzM, dzfzsR, Adx, kJJX, XqJ, wJIsTl, tmSG, ewQeX, SRI, GxUa, KRwSr, BRTwto, iaplUj, EHGY, WQKHOM, hDUB,
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