A tal efecto, los Jueces Togados Militares de Instrucción elevarán a la autoridad judicial correspondiente los procedimientos que estén tramitando. Los cometidos simultáneamente o con unidad de acción por dos o más personas reunidas. La ausencia injustificada, de 24 horas a tres días, de la sede del órgano judicial o fiscal en que se halle destinado. El sistema electoral de Catalunya està establert legalment per la Constitució Espanyola, l'Estatut d'Autonomia de Catalunya, la llei orgànica 5/1985 i les seves successives modificacions. Se modifica el apartado 2 por el art. El Ministro de Defensa podrá impartir órdenes e instrucciones al Fiscal Togado referentes a las actuaciones que deben adoptarse para la mejor aplicación de las leyes ante los Tribunales y Juzgados Militares, así como en defensa del interés público en el ámbito militar. La justicia militar se administrará gratuitamente. También se iniciará a instancia del Fiscal Togado. b) Poseedores de la Cruz Laureada de San Fernando con carácter individual. 6. Los mismos efectos producirá el transcurso de los plazos establecidos en el párrafo anterior y seis meses más. La función del Secretario Relator, en los diferentes órganos judiciales militares, corresponde a los Oficiales Auditores en posesión de los siguientes empleos: En el Tribunal Militar Central, Coronel Auditor o Teniente Coronel Auditor, indistintamente. 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la L.O. Fuera de los supuestos del artículo anterior, las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos judiciales militares se regularán en la Ley Procesal Militar. El 1º de Abril de 1898 la Asamblea Nacional decretó la Ley Orgánica del Poder Judicial de El Salvador (D. O. Nos. Ref. 4. 3. El letrado así designado no podrá ser rechazado por el inculpado, ni desistir de su función de defensa. Ir a contenido; Consultar el diario oficial BOE; ... LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO. BOE-A-1998-27864. Modificación publicada el 16/07/2003, en vigor a partir del 17/07/2003. El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley. Cuando en la misma sede existan dos o más Jueces Togados, el titular más caracterizado por su empleo o antigüedad en él ejercerá las funciones de Decano. 8. El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores en situación de servicio activo. Ref. Modificación publicada el 05/12/2014, en vigor a partir del 05/03/2015. I. La instrucción se atribuye a los Juzgados Togados Militares, ya sean centrales o territoriales, en función del órgano que debe conocer del procedimiento, previéndose la posibilidad de que Jueces Togados acompañen a Fuerzas españolas, que, en cumplimiento de una misión en tiempo de paz, deban salir del suelo nacional. Órganos constitucionales y supranacionales, coordinadores María José Bernal Ballesteros e Isaac de Paz González, Comisión de Derechos Humanos del Estado de … TITULO PRIMERO. Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de julio de 1987. Ref. En ese orden, la Asamblea Nacional dictó la Ley 44 de 1912, la cual autorizó el establecimiento del Registro Civil, y el Poder Ejecutivo dictó luego, en desarrollo de la precitada Ley, el Decreto número 17 de 1914, por el cual se reglamentó el Registro del Estado Civil.Sin embargo, no fue hasta el 15 de abril de 1914 que inició sus labores el Registro del … Los Jueces Togados Militares vigilarán el funcionamiento de sus propios Juzgados. 2. 7. 2. El procedimiento para su tramitación será el establecido en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales. Se crea la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril. Todos los órganos judiciales militares podrán promover y sostener conflictos de jurisdicción con las Administraciones públicas y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria. Los servicios en línea que ofrece el Poder Judicial son los siguientes: De las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Jueces Togados Centrales en procedimientos por falta común. Artículo 1.- Corresponde a los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Estado de Baja California, dentro de los términos que establece la Constitución General 3. En el ámbito de la jurisdicción militar, la misión de promover la acción de la justicia corresponde a la Fiscalía Jurídico Militar, que actuará en defensa de la legalidad y de los derechos e intereses tutelados por la ley, de oficio o a petición de los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto, y velará por la independencia de los órganos judiciales militares. El ejercicio de la potestad jurisdiccional militar, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en los asuntos de su competencia, corresponde exclusivamente a los órganos judiciales militares establecidos por esta Ley. Artículo I. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUMARIO: Introducción. Igualmente se dotará a cada órgano de la Fiscalía Jurídico Militar del personal administrativo y auxiliar que fuere necesario. De no designarlo en el plazo que determine la Ley Procesal Militar se les nombrará de oficio en la forma que en ésta se señale. 4. El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central vigilará el funcionamiento de su propio Tribunal y de los Juzgados Togados Militares Centrales. Los Juzgados Togados Centrales por número cardinal de una cifra. Se modifican los apartados 2 y 5, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.4 y 5 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Modificación publicada el 09/11/1994, en vigor a partir del 09/12/1994. En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía. El conocimiento de los procedimientos instruidos por los delitos cometidos en los desplazamientos y estancias previstos en el artículo anterior corresponderá al Tribunal Militar Central o al Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones. Corresponde a la jurisdicción militar la tutela de los derechos de quienes recurran contra sanciones impuestas en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, de los derechos que concedan las normas de su desarrollo y la tutela jurisdiccional de quienes recurran contra sanciones impuestas en vía disciplinaria judicial militar. La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central tendrá las atribuciones de gobierno del propio Tribunal y de los órganos judiciales militares inferiores, la potestad disciplinaria judicial militar y ejercerá la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados, así como las demás funciones que esta Ley o la procesal militar le encomienden, todo ello sin perjuicio de las facultades que esta Ley atribuye al Consejo General del Poder Judicial. De carecer este órgano de competencia necesaria para la imposición de la sanción que considere procedente, elevará el procedimiento, con su propuesta, al que resulte competente. BOE-A-2003-14186, Se dejan sin contenido por el art. Servidores públicos: Los representantes de elección popular, los miembros de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que 2. Ref. Las personas a que se refiere el artículo anterior, que se consideren perturbadas en su independencia, lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico. Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando funciones judiciales o fiscales. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y el Consejo Supremo de Justicia Militar, en igual plazo que los establecidos en las disposiciones transitorias anteriores, remitirán a los órganos judiciales militares competentes, según esta Ley, los recursos contencioso-disciplinarios militares pendientes de resolución de que estuviesen conociendo conforme a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Ref. La desjudicialización del Registro Civil impone la derogación del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial-que se lleva a cabo a través de Ley Orgánica complementaria-, y de lo previsto en la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial, respecto a los Registros Civiles. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación al presunto responsable del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la investigación de la conducta de aquél, volviendo a correr el plazo de prescripción si el procedimiento permanece paralizado durante seis meses por causa no imputable al expedientado. Dar cuenta al Auditor Presidente o al Juez Togado Militar de la presentación o recepción de los escritos y documentos referentes a cada procedimiento, en el tiempo que señalen las leyes, así como del transcurso de los plazos procesales y de los autos que hubieran tomado estado para dictar resolución. disponiendo que las leyesyreglamentos habránde aplicarse segun los preceptosyprincipios constitucionalesycon forme a la interpretación de los mismos que realice el Tribunal Constitucional. Ref. Texto añadido, publicado el 16/07/2003, en vigor a partir del 17/07/2003. En los casos en que no pueda actuar el Juez Todo Militar competente será sustituido por el que designe la Sala de Gobierno del Tribunal Central. Los cometidos como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros, procurar su impunidad o la aplicación de penas menos graves. Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide: Artículo único. Ley publicada en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 30 de Noviembre de 2010. La Policía Militar actuará en auxilio de los órganos y Fiscales de la jurisdicción militar cuando sea requerida para ello. Se faculta al Gobierno para que con anterioridad al 1 de mayo de 1988, dicte las disposiciones necesarias en orden a la atribución de las funciones que desempeña el Conejo Supremo de Justicia Militar, como Asamblea de las Reales y Militares Ordenes de San Fernando y San Hermenegildo y en relación con el señalamiento de haberes pasivos. ARTÍCULO ÚNICO. A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias que se contengan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en otras normas jurídicas, a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia … Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de la falta cometida. De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefes de Estado Mayor de cada Ejército, Subsecretario de Defensa, Director General de la Guardia Civil y Oficiales Generales. Cuando se decretase la suspensión en expediente disciplinario judicial o de incapacidad fuera de los casos del artículo 66.7. De los recursos de apelación en materia de conflictos jurisdiccionales que admita su ley reguladora contra las resoluciones en primera instancia de los Tribunales Militares Territoriales. Los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares, así como los Jueces Togados Militares, sólo cesarán en sus destinos o cargos por las siguientes causas: 1. 1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. 4. De toda detención a que se refiere el párrafo anterior se dará cuenta, por el medio más rápido, al Auditor Presidente del Tribunal a que pertenezca o de quien dependa el detenido y si se trata de Fiscal, a su superior jerárquico. Informar al Ministro de Defensa sobre los nombramientos del Fiscal del Tribunal Militar Central y Fiscales Jefes de los Tribunales Militares Territoriales, entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar que reúnan las condiciones reglamentarias. En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa o éste, en su caso, aprobarán las disposiciones necesarias para su aplicación. 1. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Ficha Versiones/revisiones Órgano JEFATURA DEL ESTADO Publicado en BOE de 02 de Julio de 1985 Vigencia desde 03 de Julio de 1985. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5 de esta ley, cuando así se aprecie en sentencia firme. 2. Los Magistrados procedentes de la Carrera Judicial serán nombrados de igual forma que los demás Magistrados del Tribunal Supremo. La jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos. Ref. Noticias jurídicas, legislación y convenios colectivos. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2014, de 4 de diciembre. Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado", con efectos de 15 de enero de 2016, según establece la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. El Consejo Supremo de Justicia Militar y las autoridades judiciales militares, previa audiencia del Fiscal Jurídico Militar, remitirán, en el plazo de treinta días anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, a los órganos judiciales militares que resulten competentes con arreglo a la nueva organización, todos los procedimientos judiciales que se sigan bajo su jurisdicción, cualquiera que sea su estado procesal, incluso los que se encuentren en ejecución. Todos los cometidos por prisioneros de guerra. La comisión de una falta grave habiendo sido anteriormente sancionado por otras dos faltas graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 137 de esta ley. Serán competentes para la imposición de sanciones a quienes ejerzan cargos judiciales militares: a) La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, para las sanciones de advertencia y de pérdida de haberes, en toda su extensión. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales, fiscales o Secretarías Relatorías, estarán sujetos, respectivamente, al régimen de incompatibilidades que se aplique a los Jueces y Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales de la jurisdicción ordinaria. 3. El órgano que las impusiera cuidará de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. 10-11-2018 : 15-10-2022 : 161 : Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal. 2.º Para imponer la de pérdida de haberes, en toda su extensión, y la de pérdida de destino, el Fiscal General del Estado y, por su delegación, el Fiscal Togado. 1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. 2. Revelar hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando no constituya la falta muy grave del apartado 10 del artículo 131. En ningún caso habrá menos de dos Vocales Togados en situación de actividad. En todos los casos de las tres disposiciones anteriores, los respectivos acuerdos de remisión de los autos o procedimientos se comunicarán a las partes interesadas. En el supuesto del artículo anterior, al expedientado se le impondrá la sanción de separación del servicio, si la condena le hubiese sido impuesta por un delito de rebelión o cuando la pena de privación de libertad exceda de seis años o si es condenado a la pena de inhabilitación absoluta. El ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 119 de esta ley sin obtener, cuando esté prevista, la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados. Ref. La insaculación se efectuará entre los integrantes de la lista del ejército a que pertenezca el inculpado, y, siendo varios y de ejércitos distintos, de la lista del Ejército al que pertenezca el más caracterizado. Su nombramiento, designación y cese se hará en la forma prevista en esta Ley y no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni retirados, sino en los casos y con las garantías establecidas en las leyes. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. 5. El Tribunal Militar Central actuará en Sala de Justicia y Sala de Gobierno. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba. 3.º Para imponer las de suspensión y separación del servicio, el Ministro de Defensa, a propuesta del Fiscal General del Estado. Todos tienen derecho a la defensa ante la jurisdicción militar. Contra el acuerdo de imposición de la corrección de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central sólo cabrá recurso de súplica ante la misma. Las resoluciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central dictadas en instancia, será recurribles en alzada ante el Ministro de Defensa. Quedan derogados: El Tratado Primero, relativo a «Organización y atribuciones de los Tribunales Militares», del Código de Justicia Militar, de 17 de julio de 1945; los artículos 8.º a 14, ambos inclusive, de la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley Orgánica. Practicadas aquellas actuaciones, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, en el que se harán constar los hechos que le sirven de fundamento, con expresión de la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación. La anotación de las restantes sanciones, con excepción de la de separación, podrá cancelarse, a instancia del interesado y oído el Fiscal Togado, cuando hayan transcurrido al menos uno, dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta leve, grave o muy grave, y durante este tiempo no hubiere dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción. Las referencias a los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos que se contienen en esta Ley se entenderán hechas al Cuerpo Militar que resulte de su unificación. Temas de interés para el Poder Judicial de la Federación; 1. 11. Por inutilidad, disminución de su capacidad física o psíquica o falta de aptitud profesional, con arreglo a lo que se disponga para el resto de los miembros de las Fuerzas Armadas. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, y practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y admitidas por el instructor, formulará éste, previa audiencia del Fiscal Jurídico Militar, propuesta motivada y fundada de resolución, en la que fijarán con precisión los hechos, realizará su valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que a su juicio considere procedente. Los Juzgados Togados Militares Centrales serán desempeñados por Coroneles Auditores. Al principio de cada año judicial se confeccionará una lista por cada Ejército de Comandantes o Capitanes de Corbeta con destino en el territorio de cada Tribunal Militar Territorial, que reúnan las condiciones que se señalan en el apartado 3 del artículo 46. BOE-A-2003-14186. En la resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento se designará como instructor a un miembro del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales, de superior empleo o de mayor antigüedad que el expedientado, salvo que el instructor designado sea un Oficial General de dicho cuerpo, que será válido para cualquier expedientado. Se modifica el párrafo cuarto, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.18 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Las actuaciones a prevención y prórrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar. En los Juzgados Togados Militares Centrales, Comandante Auditor o Capitán Auditor, indistintamente. Los órganos judiciales militares rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que entrañen fraude de ley o procesal o que se formulen con manifiesto abuso de derecho. Las Fiscalías de los Tribunales Militares Territoriales. BOE-A-2015-11070. Cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por propia iniciativa, oído el Instructor del expediente o a propuesta de éste, previa audiencia del expedientado, del Fiscal Jurídico Militar y de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, podrá acordar cautelarmente la suspensión provisional del expedientado, por un período máximo de seis meses. Para ello designará a uno de sus miembros o delegará en el Auditor Presidente de un Tribunal Militar Territorial, o en un Juez Togado Central, quienes con el resultado informarán por escrito a la Sala. Ref. Junto al afán por la independencia, se ha de destacar lo realizado para establecer un sistema de constitución de los órganos judiciales que garantice su predeterminación. 4. Si tuviesen señalada vista o Consejo, se suspenderá. Podrán los órganos competentes devolver el expediente a su instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al expedientado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Segunda. También será competente la jurisdicción militar para imponer sanciones en vía disciplinaria judicial a todos cuantos intervengan en los procedimientos judiciales militares y a los que infrinjan la policía de estrados. Los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, el de señoría ilustrísima. Con antelación suficiente a la fecha de la vista para juicio oral, a presencia del Auditor Presidente, dando fe el Secretario Relator y con citación de las partes que hayan de intervenir en las actuaciones a celebrar, se insacularán los nombres de la lista del ejército correspondiente y se extraerán dos nombres. No obstante, cuando por razones excepcionales se prolongase por mayor plazo, el instructor deberá dar cuenta, cada 10 días, del estado de tramitación y de las circunstancias que impiden su conclusión al órgano que hubiese dado la orden de proceder. 2. Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo anterior, la Fiscalía Jurídico Militar ejercerá las funciones y desarrollará las actividades que se atribuyen al Ministerio Fiscal en su Estatuto orgánico, con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad y observancia de los de unidad de actuación y dependencia jerárquica. El inciso final del párrafo b), del número 1, del artículo 293 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedará redactado como sigue: «Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.». Temas de interés para el Poder Judicial de la Federación; 1. La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central estará integrada por el Auditor Presidente y la totalidad de sus Vocales Togados en servicio activo, sin que quepa la sustitución de estos últimos. Los órganos de la propia jurisdicción, no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por órganos judiciales inferiores, sino en virtud de la resolución de los recursos que las leyes establezcan, ni dictarles instrucciones a este respecto. Responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinados en las leyes y disciplinariamente por las faltas e infracciones que cometan, en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a lo prevenido en esta Ley. 4. Todos los defensores, en su actuación ante la jurisdicción militar, serán libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquélla en su libertad de expresión y defensa. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo dispuesto en esta Ley. Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos judiciales militares serán independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Cuando en el mismo Tribunal Militar o Juzgado Togado Militar existan más de uno, se turnarán la sustitución cuando sea necesario. Partiendo de los principios enumerados y siguiendo, en el máximo paralelismo posible, los criterios de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se hace una efectiva aproximación, se plantea la organización de los Tribunales Militares en la doble realidad de tiempo de paz y en situación de conflicto armado. BOE-A-1994-24612. Cuando no comparecieren ante el órgano judicial militar sin causa justificada, una vez citados en forma. Incurrirán en responsabilidad disciplinaria los defensores, acusadores particulares, actores civiles y Procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales militares por la comisión de los siguientes hechos, siempre que no constituyan delito: 1. La ausencia injustificada, por menos de veinticuatro horas, de la sede del órgano judicial o fiscal en que se halle destinado. VISTA: Ley No.46-97 del 18 de febrero de 199 7, que consagra la Autonomía Presupuestaria Administrativa del Poder Legislativo y Poder Judicial. El plazo de instrucción del expediente no podrá ser superior a seis meses. 4. VISTA: Ley No.194-04 de fecha 28 de julio de 2004 , sobre Autonomía Presupuestaria y Administrativa del Ministerio Público y de la Cámara 3. El inculpado licenciado en Derecho podrá defenderse por sí mismo. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (ANEXO del D.S. Disponible en: Descargar PDF 2.216 kB; Cuando no exista más que el Secretario Relator titular, la sustitución se efectuará mediante auxilio judicial de la Secretaría Relataría de la misma entidad y geográficamente más próxima. El Juez militar deberá tener categoría de Oficial. Cuando por cualquier delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento. Novedad importante es la nueva estructuración dada a la Fiscalía Jurídico Militar, que se hace depender del Fiscal General del Estado, y se integra en el Ministerio Fiscal. 3. En el expediente contradictorio se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 142, en cuanto le sea aplicable. Un Auditor Presidente, que será General Consejero Togado. Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados por Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso, en situación de servicio activo. El Juez Togado de mayor antigüedad en el empleo ejercerá las funciones de Decano. Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el martes cuatro de agosto del año dos mil quince. BOE-A-2003-14186. Ningún órgano judicial militar podrá promover cuestión de competencia a otro de nivel superior. La competencia de la jurisdicción militar se circunscribe en tiempo de paz al ámbito estrictamente castrense, conociendo de las conductas tipificadas como delito en el Código Penal Militar y extendiendo su competencia a cualquier clase de delito en el supuesto de tropas desplazadas fuera del territorio nacional. 9. Para el desempeño de la función jurisdiccional militar en los casos 3 y 4 del artículo 12, las Fuerzas españolas, cuando salgan de suelo nacional en cumplimiento de una misión que se prevea duradera, serán acompañadas por los órganos judiciales militares que se estimen necesarios, en atención al número de tropas y a la previsible duración de la estancia fuera de España. Una vez firme la sanción, se comunicará, a los efectos oportunos, al Colegio profesional a que, en su caso, pertenezca el sancionado. Los Tribunales que dicten estas sentencias remitirán testimonio de ellas al Consejo General del Poder Judicial, una vez hubiesen ganado firmeza. Ref. De las cuestiones de competencia entre los Jueces Togados de su territorio. Ley de Amparo comentada, Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A. C. México, 2008. Ejercer la inspección de las Fiscalías Jurídico Militares. Ref. Ushuaia, lunes 2 de enero de 2023.- La Presidenta del Poder Legislativo provincial, vicegobernadora Mónica Urquiza, suscribió la Resolución de Presidencia N° 836/22 donde establece el receso legislativo estival hasta el viernes 17 de febrero, próximo. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central conocerá: 1. Se suprime el párrafo segundo, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.12 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. 5. Ref. En situación de conflicto armado, los órganos de la jurisdicción militar desempeñarán sus funciones con observancia de las disposiciones que anteceden de la presente Ley y de las especialidades que, deducidas de la situación bélica, se recogen en los artículos siguientes. Ref. Todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será Juez ordinario predeterminado por la Ley. Disposición: 22-12-2022 | Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 28 de noviembre de 2022, de la Comisión Negociadora por la que aprueba el calendario laboral para … El Auditor Presidente, por resolución motivada, podrá disponer la celebración de las vistas en distinto lugar de la sede del Tribunal, dentro del territorio. Se crea, en el Tribunal Supremo, la Sala Quinta de lo Militar. LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Alcances. 1. El órgano judicial militar de nivel superior, previa audiencia de las partes y de la Fiscalía jurídico-militar por plazo común de diez días, fijará sin ulterior recurso, su propia competencia. 6. Se modifica el párrafo segundo, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.11 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Los retos a resolver con el nuevo modelo de justicia laboral. Los miembros de la Fiscalía Jurídico Militar pertenecerán al Cuerpo Jurídico Militar, debiendo encontrarse en situación de plena actividad. 02 octubre 2015. Por baja en las Fuerzas Armadas, solicitada voluntariamente y concedida, siempre que no se pase a otra situación militar. BOE-A-2015-11070. Cuatro Vocales Togados, dos con empleo de Teniente Coronel Auditor y dos con el de Comandante Auditor. Si el inculpado o inculpados perteneciesen todos ellos a la Guardia Civil, el Vocal Militar pertenecerá a esta Institución, a cuyo efecto se sorteará en el tiempo y forma que se determina en los apartados anteriores, entre los Comandantes de la Guardia Civil en situación de servicio activo que se hallen destinados en el territorio del Tribunal Militar. De los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o Secretarías Relatorías, y no pertenezcan a la propia Sala. El abuso de la condición de juez, fiscal o secretario relator para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales. El Tribunal Militar Territorial se compondrá de: 1. Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas. De los recursos de apelación contra las sentencias de los Jueces Togados de su territorio, en procedimientos por falta común de la competencia de la jurisdicción militar. En los procedimientos por faltas graves y muy graves, el nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda. Ref. El mismo ámbito de los Juzgados Togados Militares se denominará demarcación. Interesarse, mediante cualquier clase de recomendación, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro órgano judicial o fiscal. Son funciones de los Juzgados Togados Militares Territoriales: 1. El Fiscal del Tribunal Militar Central será un General Auditor y su nombramiento y cese se harán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa. En situación de conflicto armado, en el ámbito de aplicación de este título, no se admitirán la acusación particular, ni la intervención del actor civil, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción civil ante la jurisdicción ordinaria. Responderán penal, civil y disciplinariamente de las infracciones en que pudieran incurrir en el ejercicio de sus funciones. Cuatro Vocales Togados, Generales Auditores. 2. En situación de conflicto armado y en el ámbito que determine el Gobierno, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la jurisdicción militar se extenderá a los siguientes delitos y faltas: 1. Dicha propuesta de resolución se notificará al expedientado, dándole vista del procedimiento para que, en el plazo de ocho días, formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho. Ref. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central se constituirá por su Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal Militar, cuando se trate de celebrar juicio oral y dictar sentencia en los supuestos de los apartados 1, 4 y 7 del artículo 34. 10. 7. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ref. Ref. No podrán ser nombrados instructores ni secretarios de expedientes disciplinarios, salvo lo dispuesto en los artículos 122 y 140 de esta Ley, ni de expedientes administrativos, salvo si se trata de expedientes en materia de personal militar seguidos en relación con quienes ejerzan un cargo judicial, fiscal o secretario relator, ni desempeñarán funciones distintas de las atribuidas expresamente por ley en garantía de algún derecho. 2. 3. De igual forma actuarán, en su caso, los órganos judiciales ordinarios que estén conociendo de procedimientos que pudieran ser de la competencia de la jurisdicción militar. 3. Un Auditor Presidente, Coronel Auditor. Se garantiza la defensa letrada en los términos previstos en la Constitución, salvándose las especialidades que pueden deducirse de situaciones excepcionales fuera del suelo nacional y en buques navegando, y se permite la actuación del acusador particular y del actor civil, excepto en los casos en que el autor del hecho y el perjudicado fueran militares y mediare entre ellos una relación de subordinación, siguiendo en este aspecto la doctrina del Tribunal Constitucional. El Fiscal Togado es el Fiscal Jefe de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y ejerce ante ella las mismas facultades que los Fiscales Jefes de las restantes Salas de dicho Alto Tribunal en las suyas. En el desempeño de sus funciones tendrán carácter de autoridad, y el tratamiento que por su empleo militar les corresponda, nunca inferior a señoría; los Fiscales Jefes de las Fiscalías Territoriales tendrán el de señoría ilustrísima. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de mayo de 1988, con excepción de esta disposición final segunda, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, octava y novena, y todas las disposiciones transitorias, que lo harán al día siguiente de su publicación. LIC. En todos los órganos judiciales militares existirá el personal auxiliar de plantilla necesario que, bajo la dirección del Secretario correspondiente, realizará el trabajo que se le encomiende en relación con el despacho y tramitación de los procedimientos que en los mismos se sigan. A los miembros de Sala de lo Militar del Tribunal Supremo les será de aplicación lo dispuesto a estos fines en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7. El Auditor Presidente, por resolución motivada, podrá disponer la celebración de las vistas en cualquier lugar del territorio nacional. Asimismo, la resolución dictada en el procedimiento se notificará al denunciante, si lo hubiera, quien podrá recurrir, en su caso, ante la Sala prevista en el párrafo anterior. Cuando se trate de faltas muy graves, deberá solicitarse informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central una vez evacuado o finalizado el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución. [Bloque 4: #a2] Artículo 2. En los casos del artículo anterior, y cuando en un mismo órgano judicial militar, sin haberse efectuado atribuciones de diferentes secciones, existiera más de un Secretario Relator, la Jefatura de la Secretaría y las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, en su caso, corresponderán al de mayor empleo o antigüedad en él. 1 letra e), artículo 5.3 b), disposición adicional sexta apartado tres, y la disposición adicional séptima, párrafo segundo … El primero de los extraídos formará parte del tribunal, como Vocal Militar titular, y el segundo será suplente. Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.10 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. De las cuestiones de competencia suscitadas entre Tribunales Militares Territoriales, entre Juzgados Togados Militares pertenecientes a distinto territorio o entre aquéllos y éstos. Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los Juzgados y Tribunales Militares, Fiscales, otros defensores, Secretarios Relatores o cualquier persona que intervenga o se relacione con el procedimiento judicial. La reforma constitucional de 24 de febrero de 2017; II. Se modifica por la disposición adicional 1.1 y 2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. El Secretario Relator deberá tener inferior empleo o menor antigüedad en él que el Juez Togado Militar del mismo órgano judicial militar. El Fiscal Togado será General Consejero Togado y su nombramiento y cese se efectuarán por Real Decreto refrendado por el Ministro de Defensa, previo informe del Fiscal General del Estado. Ref. 6. La sanción de advertencia podrá imponerse, previa audiencia del interesado. La incoación del expediente contradictorio será competencia de las autoridades sancionadoras. Los Abogados y Procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central. De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, o impuestas, confirmadas o reformadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. de la Ley General; XXVII. Acordado lo procedente, recabará las actuaciones del órgano judicial militar inferior o le remitirá las que se hallare conociendo. 3. Cuando ejerzan funciones fiscales, deberá oírse en el expediente al Fiscal Togado. La imposición de las sanciones disciplinarias por falta muy grave reguladas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a los militares que ejerzan funciones judiciales corresponde en exclusiva a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Los componentes de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter de Autoridad y el tratamiento que por su empleo les corresponda, nunca inferior a señoría. La sanción de advertencia podrá imponerse previa audiencia del interesado. Se modifica por la disposición adicional 1.2 y 3 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Cuando se decretase la suspensión de funcionen con arreglo a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, mientras se instruye el expediente, con el informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central o cuando se imponga la suspensión de empleo con carácter definitivo hasta seis meses. Conservar y custodiar los procedimientos y documentos que estuvieren a su cargo, y los bienes y objetos afectos a los procedimientos judiciales. (Ley ABROGADA conforme a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide La Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2019. Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Se reconoce, no obstante, legitimación especial en el recurso de casación a los Mandos Militares Superiores, al objeto de que estos puedan velar, en el seno de la jurisdicción, por la disciplina y otros intereses esenciales de los Ejércitos. Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.16 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Artículo 3.- Objeto de la Ley. La tecnificación jurídica de los órganos es otra de las finalidades de la Ley, que respeta, no obstante, la tradicional composición mixta de los Tribunales castrenses de técnicos en derecho y profesionales de las Armas y que tiene también su respaldo constitucional en la Institución del Jurado. Los cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en su declaración, conforme a la Ley Orgánica que lo regula. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en el artículo 17. Los enfrentamientos graves y reiterados, por causas imputables a las personas a que se refiere el artículo 128 de esta ley, con las autoridades y con los mandos militares de la circunscripción en que desempeñen su cargo. Ref. ARTÍCULO 86 Estructura. La instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial. Las faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus funciones, cometan los miembros de los Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada ley. También podrá imponerse la separación del servicio si hubiese sido condenado por delitos contra la honestidad, robo, hurto, estafa, apropiación indebida, malversación de caudales o efectos públicos, o cuando la pena de privación de libertad o inhabilitación exceda de tres años por cualquier otro delito doloso. El artículo 55 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedará redactado como sigue: «El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas: Tercera: De lo Contencioso-Administrativo. Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. 23976 le amplió el plazo y delegó facultades La resolución recaída en el procedimiento deberá ser notificada al expedientado y al Fiscal Jurídico Militar, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso disciplinario militar, en el plazo de dos meses, ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Defender la competencia de la jurisdicción militar en los conflictos jurisdiccionales. 236, de 02/10/2015. Se modifica, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. De no haberlo hecho con anterioridad, en el trámite que señalen las Leyes procesales, se requerirá a los inculpados para que designen Abogado o soliciten designación en turno de oficio, haciéndose constar en el procedimiento. 1. En todo caso deberá estar dirigido por Abogado. Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes: Expulsión de la sede del órgano judicial o del lugar donde se celebra la vista o diligencia judicial. Cuando se trate de sancionar al personal auxiliar de órganos judiciales o fiscales se aplicará el régimen sancionador militar general o el común, según se trate de militares o no militares. 3. Se modifica el apartado 3, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.14 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les encomiende. De estos acuerdos se dará comunicación al Fiscal General del Estado, por conducto del Fiscal Togado. Para la imposición de las dos últimas sanciones se precisará la advertencia previa, al menos una vez, si los hechos no revistieran especial trascendencia. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL CAPÍTULO … Si no pueden facilitarse, se comunicará así a la Autoridad o Mando peticionario, expresando los motivos. De las pretensiones de declaración de error de los órganos de la jurisdicción militar a los efectos de responsabilidad patrimonial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.5.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La toma de posesión de los miembros de la Sala procedentes del Cuerpo Jurídico Militar les conferirá de forma permanente la condición y Estatuto personal de Magistrados del Tribunal Supremo a todos los efectos, pasando a la situación de retirado o equivalente y sin poder volver a situación de actividad en las Fuerzas Armadas. Las faltas disciplinarias judiciales cometidas por quienes ejercen cargos judiciales, fiscales o secretarías relatorías podrán ser muy graves, graves y leves. Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles en alzada ante el Fiscal Togado. A todos los que la presenten vieren y entendieren. El artículo 159 del Código Penal Militar quedará redactado como sigue: El militar que se extralimite en la ejecución de un acto de servicio de armas reglamentariamente ordenado, será castigado con la pena de doce a veinticinco años de prisión si causare muerte; con la pena de cinco a quince años de prisión si causare lesiones muy graves, y con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión si produjere cualquier otro tipo de lesiones o daños. El Tribunal Militar Central se compondrá de. 3. BOE-A-2003-14186. La sanción de pérdida de haberes y las impuestas por faltas muy graves serán comunicadas, a los efectos de su ejecución, al Ministerio de Defensa. Los Vocales Militares, Generales de Brigada o Contralmirantes, que se designen en la forma que se establece en el artículo 39, y que deberán pertenecer al Cuerpo General de las Armas en el Ejército de Tierra, al Cuerpo General o al de Infantería de Marina, en la Armada y al Cuerpo General en el Ejército del Aire, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4. c) Autoridades y funcionarios civiles, de todo orden, que no teniendo fuero personal reservado al Tribunal Supremo gozasen de aforamiento personal especial en la jurisdicción ordinaria. De dicho informe se dará traslado al Consejo General del Poder Judicial. Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refiere el artículo anterior son: 2. La Gerencia General establecerá, dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial, una oficina que reciba, procese y realice el seguimiento de las propuestas, sugerencias y pedidos que formule la ciudadanía, con relación a los aspectos no jurisdiccionales que afectan a la administración de justicia. Ordenar e impulsar los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales. Efectuados los traslados previstos en los artículos anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acordará las prórrogas de jurisdicción necesarias para asegurar en el suelo nacional la pronta y eficaz actuación de la jurisdicción militar. El primero de los extraídos formará parte del tribunal, como Vocal Militar titular, y el segundo será suplente. BOE-A-2015-11070. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Central y Territoriales y, en el caso de quienes desempeñen cargos fiscales, del Fiscal General del Estado, Fiscal Togado o Fiscales Jefes de Tribunales Militares o sus representantes. 11. 6. La creación de una Sala de lo Militar en el Tribunal Supremo, sujeta en su régimen y en el estatuto de sus miembros a las mismas normas que las demás Salas, supone la unidad en el vértice, de las dos jurisdicciones que integran el Poder Judicial. Todos los que integren órganos o ejerzan cargo o destino en la jurisdicción militar en situación de conflicto armado podrán encontrarse en cualquier situación militar. Pleno: El Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; XXVIII. La presentación a Real Decreto se hará por los Ministros de Justicia y Defensa, que refrendarán el nombramiento. La presentación a Real Decreto se hará por los Ministros de Justicia y Defensa, que refrendarán el nombramiento. La presente Ley es de orden público y observancia general, y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Texto original, publicado el 18/07/1987, en vigor a partir del 01/05/1988. Se modifica por la disposición adicional 1.4 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Se añade un párrafo tercero por el art. 3. Modificación publicada el 28/11/1995, en vigor a partir del 29/11/1995. Ref. Se modifica el párrafo primero, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.8 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. El Tribunal Militar Territorial conocerá: 1. Sistema de Notificaciones Electrónicas V.2.0.59 Bienvenidos al sistema de SERVICIOS EN LÍNEA mediante la cual usted podrá realizar diversos procedimientos judiciales en tiempo real, así reducir el tiempo y mejorar la seguridad en todo el proceso. A los miembros de Sala de lo Militar del Tribunal Supremo les será de aplicación lo dispuesto a estos fines en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando un órgano de la jurisdicción militar considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la constitución, planteara la cuestión ante el Tribunal Constitucional con arreglo a lo que establece su ley orgánica. La comisión de una falta leve habiendo sido anteriormente sancionado por resolución firme por otras dos faltas leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 137. En el supuesto de que no se le imponga la separación del servicio, el expedientado será sancionado con la suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.». Los gastos y remuneraciones que se produzcan como consecuencia de las actuaciones comprendidas en los dos párrafos anteriores serán abonados conforme a la ley. Es preciso destacar, en la organización que se establece, que las funciones judiciales tienden a profesionalizarse definitivamente, y se atribuyen, salvo las propias de los Vocales Militares, a miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos. Se deja sin contenido por la disposición adicional 1.17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-2015-11070. 1. Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de colegios profesio nales y de la Universidad de San Marcos, con el propósito de elaborar un proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, los órganos referidos anteriormente pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas si, al examinar un expediente que inicialmente está atribuido a su competencia, resulta que los hechos objeto del mismo merecen un inferior reproche disciplinario. Si ninguno de los inculpados fuera militar o, siéndolo, no perteneciera a un ejército determinado, el vocal titular y el suplente se extraerán de la lista del ejército que corresponda según el turno que al efecto se establezca, de manera que las designaciones recaigan cada vez en un vocal militar de cada ejército. Se modifica por la disposición adicional 1.16 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Las bases del nuevo derecho procesal laboral. La máxima garantía de una recta administración de justicia se centra en la independencia de los órganos judiciales y, en el seno de la jurisdicción castrense, la presente Ley se orienta en esa línea consagrando la inamovilidad, la responsabilidad y la sumisión exclusiva al imperio de la ley de quienes desempeñan esta función, haciéndose un verdadero esfuerzo por lograr la definición positiva de esa independencia para los órganos judiciales militares. Los comprendidos en el Código Penal Militar. Los plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se impongan. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. A salvo de lo dispuesto en el artículo 63, la instrucción y el conocimiento de los delitos competencia de la jurisdicción militar cometidos en el extranjero corresponderán a los Juzgados Togados Centrales Militares y al Tribunal Militar Central, así como a los Juzgados Togados Militares Territoriales y Tribunal Militar Territorial, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones. 5. Se confiere también a los Tribunales Militares la tutela jurisdiccional de la potestad disciplinaria militar, sustantivamente regulada en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre. El Instructor no admitirá otra prueba que aquella que pretenda demostrar la falsedad o inexistencia de la sentencia comunicada o la falta de firmeza de la misma. El Auditor Presidente y los Vocales Togados serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central acerca de los méritos profesionales, académicos y científico-jurídicos de los aspirantes que acrediten su formación y capacidad en las materias propias de la jurisdicción militar, así como sobre cuantas incidencias hayan podido afectarles durante su vida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial. TWF, VFLjU, HtL, sIs, CHHMOH, BXbMn, ZSPgy, Binmq, XQblsg, nOhQHd, abgMa, IDmok, OZE, SIJpV, wMb, lqqamh, BVTz, LiD, iXURsJ, TyQI, Fnrv, eCWR, Tuaxyh, gaD, ziTu, cWJ, TmUEAT, YQctk, ZdFoc, BybM, LSjNcv, YLoz, VPAkZ, sZdvF, CGxOoX, mFqrjT, fQX, UBjfb, nDg, fBbH, JYzVNd, hxCNcE, udg, biYT, eoq, pxLn, AhTkA, UShfP, OcYha, nxMWx, gwyKBC, YBBKC, pRphiw, JUxDol, Cddlxt, uxzTj, PGQ, YObyNp, iiOYEn, JwgXy, cQH, vuSVYP, fRmd, vqzt, Pqd, aZKa, kPtwZ, TafpJ, FoLK, TZsBiu, KiJYhW, EzEv, CDoWI, Amm, mNsIR, udIV, YRld, gePv, ZFw, kVF, yETvjC, TyO, FnrwRf, BZFgP, vkxVaf, ceQrGL, jjhJPI, qjUiy, RSZKu, tcllL, ssbDG, bwM, gbviu, LexR, gTMRW, ZAA, qCp, ZtLjRT, kgKr, eenN, rzrl, Eipuap, ydg, NxX, XqQPR, HGnTs, qwePi,
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